Artículo 2758. No pueden ser testigos del testamento:
I. Los empleados del Notario que lo autorice;
II. Los menores de dieciséis años de edad;
III. Los que no estén en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. La intervención como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes. El Notario está obligado a imponer el testador de este impedimento en especial;
VI. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.