Artículo 2769. En los casos previstos en los artículos 2770, 2772 y 2772-A de este código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento
Párrafo reformado P.O. 10-06-2005
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.
Párrafo adicionado P.O. 10-06-2005