Artículo 2783. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, imprimirá su huella digital y firmará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.
Artículo 2783
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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