Artículo 281. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos, la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación y la del fallecimiento del donador.
Artículo 281
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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