Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2827

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 2827. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 2830, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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