Artículo 2837. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien levantará acta conforme a lo dispuesto por el artículo 2829, quien dará parte en el acto a la autoridad de que dependa y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2826 a 2833.
Artículo 2837
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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