Artículo 2845. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo 1, Título Sexto, Libro Primero.
Artículo 2845
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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