Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2860

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 2860. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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