Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2863

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

Artículo 2863. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, aun cuando tenga bienes. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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