Artículo 287. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO
Artículo 287. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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