Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2890

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2890. El derecho de reclamar la herencia es transmisible, a su vez, hereditariamente. Prescribe este derecho en el término de diez años, pero se considerará interrumpida la prescripción cuando el heredero esté en posesión de los bienes hereditarios, haya ejecutado actos ostentándose como tal o haya denunciado la sucesión. Lo mismo se aplicará a los legatarios.

La aceptación expresa o tácita de la herencia o del legado interrumpen el término de prescripción para reclamar la herencia.

El derecho de reclamar la herencia en los casos en que suceda la Universidad de Guanajuato, prescribe en el término de dos años, contados a partir de la muerte del autor de la sucesión.

Párrafo adicionado P.O. 18-07-1968

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.