Artículo 2898. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
Artículo 2898
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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