Artículo 2916. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda la herencia se entiende aceptada a beneficio del inventario, aunque no se exprese.
Artículo 2916
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.