Artículo 292. La acción de nulidad que nace del error sólo puede deducirse por el cónyuge engañado, pero si éste no ejercita la acción de nulidad inmediatamente que lo advierta, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.
Artículo 292
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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