Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2942

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2942. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 273. Corresponde a los herederos la posesión civil y a los ejecutores generales la precaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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