Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2959

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2959. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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