Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2964

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2964. Cuando fuere heredada la Beneficencia Pública o hereden menores, participará el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas. En tratándose de la Universidad de Guanajuato y, en su caso, sólo se dará vista al representante social, con las respectivas cuentas.

Artículo reformado P.O. 12-05-1974

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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