Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 2964
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES
Artículo 2964. Cuando fuere heredada la Beneficencia Pública o hereden menores, participará el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas. En tratándose de la Universidad de Guanajuato y, en su caso, sólo se dará vista al representante social, con las respectivas cuentas.
Artículo reformado P.O. 12-05-1974
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.