Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 2969
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES
Artículo 2969. Debe nombrarse precisamente un interventor:
I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda la porción del heredero albacea;
III. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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