Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2979

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2979. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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