Artículo 2983. Los cargos de albacea e interventor acaban:
I. Por el término natural del encargo;
II. Por muerte o declaración de ausencia;
III. Por incapacidad legal declarada en forma;
IV. Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
Fracción reformada P.O. 08-06-1969
V. Por renuncia;
VI. Por terminar el plazo señalado por la ley a las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VII. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VIII. Por remoción.