Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2983

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2983. Los cargos de albacea e interventor acaban:

I. Por el término natural del encargo;

II. Por muerte o declaración de ausencia;

III. Por incapacidad legal declarada en forma;

IV. Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

Fracción reformada P.O. 08-06-1969

V. Por renuncia;

VI. Por terminar el plazo señalado por la ley a las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VII. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;

VIII. Por remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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