Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2996

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2996. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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