Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2999

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 2999. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que es responsable con sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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