Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 3015

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES

Artículo 3015. En la partición judicial de la herencia se ha de guardar la mayor igualdad posible, al hacer los lotes o al adjudicar a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie. Si no hay acuerdo de los herederos sobre la atribución de los lotes, se sortearán entre ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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