Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 31

TÍTULO TERCERO DEL DOMICILIO

Artículo 31. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia, aunque de hecho no esté allí presente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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