Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 324

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO

Artículo 324. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la sentencia ejecutoria. Durante estos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos.

Cuando se decreta el divorcio por esta causa, los cónyuges conservarán la patria potestad sobre sus hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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