Artículo 349. El parentesco civil es el que nace de la adopción plena o de la adopción simple.
Párrafo reformado P.O. 30-07-1996
En la adopción simple el parentesco, existe entre el adoptante y el adoptado.
Párrafo adicionado P.O. 30-07-1996
En la adopción plena, el parentesco confiere los mismos derechos y obligaciones que los derivados del parentesco consanguíneo.
Párrafo adicionado P.O. 30-07-1996