Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 349

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS

Artículo 349. El parentesco civil es el que nace de la adopción plena o de la adopción simple.

Párrafo reformado P.O. 30-07-1996

En la adopción simple el parentesco, existe entre el adoptante y el adoptado.

Párrafo adicionado P.O. 30-07-1996

En la adopción plena, el parentesco confiere los mismos derechos y obligaciones que los derivados del parentesco consanguíneo.

Párrafo adicionado P.O. 30-07-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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