Artículo 361. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
Artículo 361
TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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