Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 370

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS

Artículo 370. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el Juez un tutor interino.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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