Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 380-A

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS

Artículo 380-A. El Estado otorgará a través de las instituciones y programas establecidos, el acceso a los servicios de asistencia social, de salud y de educación, para el caso de los menores hijos o incapacitados que no logren la obtención del pago de alimentos por parte de quienes tienen la obligación de darlos.

Artículo adicionado P.O. 09-05-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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