Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 388
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Artículo 388. Si el marido está bajo tutela por causa de discapacidad intelectual, este derecho puede ser ejercitado por su tutor. Si éste no lo ejercitare podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
Artículo reformado P.O. 24-09-2018
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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