Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 395
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Artículo 395. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieren deducirse.
Las concesiones que se hagan al que se dice hijo no importan la adquisición de estado de hijo de matrimonio.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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