Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 401

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 401. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que esté viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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