Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 406

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 406. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los dos artículos anteriores, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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