Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 432

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 432. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 432 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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