Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 442

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 442. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo podrá investigar la maternidad si ésta se deduce de una sentencia civil o criminal.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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