Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 460

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 460. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulta, se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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