Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 464

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 464. El Juez que apruebe la adopción, remitirá el duplicado del expediente y la resolución judicial al Oficial del Registro Civil del lugar, para que realice la anotación correspondiente, previo pago de derechos.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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