Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 464-C

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 464-C. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el juez decretará que la adopción queda revocada si convencido de la espontaneidad con que se solicitó la revocación encuentra que ésta es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado.

Artículo adicionado P.O. 30-07-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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