Artículo 507. La tutela se desempeña por el tutor con intervención del curador, del Juez de Primera Instancia de lo Civil y del Ministerio Público del domicilio del menor, en los términos de este Código y del de Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 507
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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