Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 518

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 518. El menor de edad con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, m ientras no llegue a la mayor edad.

Párrafo reformado P.O. 24-09-2018

Si al cumplirse ésta continuará el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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