Artículo 518. El menor de edad con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, m ientras no llegue a la mayor edad.
Párrafo reformado P.O. 24-09-2018
Si al cumplirse ésta continuará el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.