Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 540

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 540. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido.

Las mismas reglas aplicarán en caso de concubinato.

Párrafo adicionado P.O. 24-09-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 540 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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