Artículo 548. En el caso del artículo 546 no es necesario el discernimiento del cargo.
Artículo reformado P.O. 30-07-1996
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Artículo 548. En el caso del artículo 546 no es necesario el discernimiento del cargo.
Artículo reformado P.O. 30-07-1996
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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