Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 564

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 564. Absuelto el tutor volverá al juicio de su encargo. Si el tutor es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguirse su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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