Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 615

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 615. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del incapacitado, debidamente justificadas y previa la audiencia del curador y con la autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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