Artículo 623. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer, descendientes, sin limitación de grado ni colaterales por consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo grado. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.
Artículo 623
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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