Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 627
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Artículo 627. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o evidente utilidad, previa autorización judicial con intervención del curador y del Ministerio Público, observándose lo dispuesto en el artículo
623.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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