Artículo 657. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo ya mayor, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Artículo reformado P.O. 05-07-2018
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Artículo 657. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo ya mayor, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Artículo reformado P.O. 05-07-2018
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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