Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 662

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 662. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el Juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione lo necesario para la primera, y éste adelantará lo relativo a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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