Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 678

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA

Artículo 678. El curador está obligado:

I. A defender los derechos del incapacitado en juicio fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser dañoso al incapacitado;

III. A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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