Artículo 687. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 683 y 684, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Artículo 687
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.